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La ofensa y la dignidad humana

Manuel Correia M.

Año VII, N° 208

viernes 5 de diciembre, 2025

Mientras la ofensa hacia el prójimo, tanto en su variable presencial como virtual, se da en términos de pérdida de reciprocidad del respeto, la ofensa hacia Dios, las instituciones y los valores morales se da con un evidente desconocimiento del orden de la relación.

¿Por qué es que si me dicen que soy un mal astronauta no me ofendo, mientras que sí me ofendería si por alguna razón me dijeran que soy una mala persona? La ofensa, de palabra o acción, no es infrecuente en la compleja dinámica de las relaciones humanas. Es disruptiva y en algunos casos produce un grave daño en la integridad moral del individuo y la sociedad, lesionando ostensiblemente el honor y la reputación de la persona y de las comunidades. Pero su sanción es relativa. A menudo se indica que es subjetiva y no incluye necesariamente daño, el cual sí tiene sanción legal. Es, pues, importante buscar una definición y un criterio que permita distinguir lo que es ofensivo de lo que no lo es. La ofensa es una deshonra y, como tal, se opone al respeto. Así, de modo excluyente, si hay respeto, no hay nada ofensivo; y si hay ofensa, no hay respeto. Entendida su significación tenemos algo, pero no todo, porque el significado de la ofensa puede relativizarse, aminorándose o exagerándose, y también el del respeto. Y por eso hay que profundizar en la naturaleza de todas las cosas, pero en este caso que nos convoca, en la naturaleza de la ofensa.

La ofensa es una deshonra y, como tal, se opone al respeto. Así, de modo excluyente, si hay respeto, no hay nada ofensivo; y si hay ofensa, no hay respeto.

Definimos a la ofensa como aquella palabra o acción que quebranta la simetría propia de la relación entre personas o que deteriora el orden existente entre sujetos de distinta naturaleza (por ejemplo, entre la persona y una institución). De hecho, es muy claro que mientras la ofensa hacia el prójimo, tanto en su variable presencial como virtual, se da en términos de pérdida de reciprocidad del respeto, la ofensa hacia Dios, las instituciones y los valores morales se da con un evidente desconocimiento del orden de la relación.

No obstante, el quebrantamiento de la reciprocidad y del orden de la relación es solo la condición necesaria de la ofensa; la condición necesaria y suficiente llega cuando, en el quebrantamiento de la reciprocidad y el orden, se desconoce la dignidad del otro. Por esta razón es que, finalmente, la ofensa es una falta de respeto a la dignidad del otro y en este sentido es la última razón que define el criterio de la ofensa cometida.

Así que tal como no hay razón para ofender a otro, del mismo modo la dignidad humana es aquello que nunca debe ofenderse. La pregunta es si se opone o subordina a otros derechos como la libertad de expresión, la libertad de difusión y la libertad del arte (“el arte por el arte”). La respuesta de los pontífices en sus encíclicas y documentos magisteriales son claros en afirmar que la dignidad humana no se opone a nada, es dignitas infinita, y por eso podemos inferir que ella es el límite de la libertad, ya sea de expresión, ya de difusión (sea artística o de información). Sencillamente, no se puede ofender basado en estas libertades y derechos.

El imperativo de no ofender al otro no debe entenderse como una restricción a la libertad ni a ningún derecho esencial del ser humano, sino como el límite que impide que se deforme nuestra dignidad.

Un especial relieve merece el Papa Pío XII en su Carta Encíclica Miranda Prorsus (8 de septiembre de 1957), cuando, al referirse a la libertad de difusión que compete a la radio, el cine y la televisión –lista a la cual creo podríamos agregar las redes sociales–, nos dice que “la verdadera libertad consiste en el acertado uso de la difusión de los valores que contribuyen al perfeccionamiento humano” (773, 14).

¿Es justificable ofender a alguna institución invocando la libertad de expresión? ¿Es lícito difamar a alguien y ampararse en la libertad de difusión? Y en la libertad del arte, ¿existe el arte indigno? En resumen: el imperativo de no ofender al otro no debe entenderse como una restricción a la libertad ni a ningún derecho esencial del ser humano, sino como el límite que impide que se deforme nuestra dignidad.

“La Iglesia, que protege y apoya la evolución de todos los verdaderos valores espirituales —así las ciencias como las artes la han tenido siempre como patrona y Madre—, no puede permitir que se atente contra los valores que ordenan al hombre respecto de Dios, su último fin. Por consiguiente, ninguno debe admirarse de que también en esta materia ella tome una actitud de vigilancia, conforme a la recomendación del Apóstol: ‘Examínenlo todo y quédense con lo bueno. Cuídense del mal en todas sus formas’ (Tes 5, 21-22)”.

Papa Pío XII. Carta Encíclica Miranda Prorsus.

Manuel Correia M.
Académico de la Facultad de Filosofía de la UC.

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